Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Es juez competente para conocer de la reconvención , cualquiera que sea la materia de ésta, aquél que conoce de la demanda en el juicio principal. Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la demanda principal, seguirá conociendo éste, pero no a la inversa
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