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Leyes Descargar AYA

Artículo 160 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

- Es juez competente para conocer de la reconvención , cualquiera que sea la materia de ésta, aquél que conoce de la demanda en el juicio principal. Si el valor de la reconvención es inferior a la cuantía de la competencia del juez que conoce de la demanda principal, seguirá conociendo éste, pero no a la inversa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial