Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo I
Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:
I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, las que se tendrán como presentadas ante el juez en que reconocida una incompetencia, sea declarado competente;
II. Las actuaciones relativas al conflicto competen cial, o aquellas por las que se decrete de oficio;
III. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio o convengan las partes en su validez;
IV. Que se trate de incompetencia sobrevenida; y V. Los demás casos en que la ley lo exceptúe
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