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Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo I

Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, las que se tendrán como presentadas ante el juez en que reconocida una incompetencia, sea declarado competente;

II. Las actuaciones relativas al conflicto competen cial, o aquellas por las que se decrete de oficio;

III. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio o convengan las partes en su validez;

IV. Que se trate de incompetencia sobrevenida; y V. Los demás casos en que la ley lo exceptúe

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial