Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo VI
- La ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:
I. Cuando fueren varias las personas que puedan con formar por obligaciones solidarias o casos similares, un litisconsorcio pasivo, tratándose del caso de emplazamiento de todos los interesados;
II. Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, y aquéllos en que el tribunal determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo, y III. Los demás que expresamente señale este código como términos comunes. Los términos comunes se empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en que todas las personas que conformen el posible litisconsorcio pasivo o todas las partes, en los demás casos, hayan quedado notificadas. Los demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada interesado en particular, cuando la notificación haya surtido sus efectos
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial