Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo V
Si las partes, sus autorizados o sus procuradores no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse personalmente el mismo día en que se dicten las resoluciones, el tribunal las mandará publicar en el Boletín Judicial. La notificación por Boletín Judicial se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente al de su publicación.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial