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Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo V

Las notificaciones en juicio se deberán hacer:

I. Personalmente, con cédula, por instructivo o por adhesión que incluirá las anteriores;

II. Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;

III. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen;

IV. Por correo;

V. Por telégrafo; y VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido. En este supuesto el emplazamiento o la diligencia de notificación, citación, requerimiento o apercibimiento de que se trate podrá corroborarse por medios electrónicos o tecnológicos que hagan presumir válidamente que se practicó conforme a derecho, bajo la más estricta responsabilidad del fedatario público que la lleve a cabo. La forma en que se lleven a cabo las notificaciones anteriores, será de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial