Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 105 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo IV

- Las diligencias que deban practicarse fuera del Distrito Federal deberán encomendarse precisamente al Tribunal del lugar en que han de realizarse. El auxilio que se solicite, se efectuará únicamente por medio de exhorto dirigido al órgano que deba prestarlo y que contendrá:

I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;

II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;

III. Las actuaciones cuya práctica se intenta, y IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial