Artículo 10 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Título DECIMO
- Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabaj ando en un lugar se negaren él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre
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