Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los trasladen fuera del tribunal.
Las frases "dar vista" y "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la secretaría judicial para que se impongan de ellos las personas interesadas, o para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial