Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
Cuando de una promoción deba correrse traslado a la parte contraria de quien promueva o al ministerio público, deberán acompañarse al escrito relativo las copias simples
necesarias del escrito y documentos que se presenten, una para cada interesado. Si se omitiere total o parcialmente la presentación de las copias, el tribunal prevendrá a la parte promovente que, dentro del término de tres días las exhiba, en la inteligencia que mientras no hiciere su exhibición, no se tendrá por hecha la promoción, y en los casos en que la ley señale un término para hacerla, se tendrá por no hecha en tiempo si la parte interesada no exhibe las copias dentro de este último.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial