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Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose aquellas en que a juicio del tribunal, sea conveniente que se verifiquen privadamente.

No se permitirá la interrupción de las audiencias por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos. Las autoridades jurisdiccionales quedan facultadas para impedir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones en los términos del segundo párrafo del artículo 101 de este código.

Las audiencias se celebrarán, concurran o no las partes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial