Artículo 7 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
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Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
2 párrafos cambiaron 31 palabras agregadas 27 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
5 párrafos sin cambios
En los asuntos a que se refiere este Código se respetarán los tratados y convenciones internacionales en vigor, y a falta de ellos, tendrán aplicación las siguientes disposiciones acordes con las reglas de derecho procesal civil internacional:
I. La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedarán excluidas por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares;
II. La jurisdicción de los tribunales del Estado no quedará excluida por la litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero;
III. La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por un tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado, previo reconocimiento por el tribunal del Estado competente, hecho de conformidad con los trámites señalados por el presente Código;
IV. La competencia de los tribunales del Estado se rige por las disposiciones de este Código;
Cambio 1 · Cambió
V. Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho jurídicos, se regirán en cuanto a la forma por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio previstos en este Código. Se presumirá la coincidencia de la ley extranjera con la ley del Estado y con la ley mexicana, a falta de prueba en contrario; y [Fracción reformada
[Artículo reformado en la fracción V mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015] VI. Toda persona física o jurídica puede demandar o ser demandada ante los tribunales del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de competencia.
Antes
V. Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho jurídicos, se regirán en cuanto a la forma por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio previstos en este Código. Se presumirá la coincidencia de la ley extranjera con la ley del Estado y con la ley mexicana, a falta de prueba en contrario; y [Fracción reformada mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015] VI. Toda persona física o jurídica puede demandar o ser demandada ante los tribunales del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de competencia.
Ahora
V. Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho jurídicos, se regirán en cuanto a la forma por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio previstos en este Código. Se presumirá la coincidencia de la ley extranjera con la ley del Estado y con la ley mexicana, a falta de prueba en contrario; y
[Artículo reformado en la fracción V mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]
Cambio 2 · Párrafo nuevo
VI.Toda persona física o jurídica puede demandar o ser demandada ante los tribunalesdel Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de competencia.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VI. Toda persona física o jurídica puede demandar o ser demandada ante los tribunales del Estado, cuando así proceda conforme a las reglas de competencia.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.