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Leyes Descargar AYA

Artículo 663 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

La petición deberá hacerse por escrito ante el tribunal o notaría pública, según proceda, y en ella se expresarán los datos que a continuación se indican, acompañándose a la misma los documentos que en seguida se señalan:

I. El nombre y ubicación del inmueble que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el deslinde debe llevarse a cabo;

III. Los nombres y apellidos de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y,

V. Los planos y demás documentos que vengan a servir de base para la diligencia, ofreciéndose información a falta de ellos; y la designación de un perito que deberá tener título legal en la materia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial