Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 653 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días a su disposición las actuaciones para que se imponga de éstas. No será obstáculo para la celebración de la audiencia si quien promueve no asiste

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial