Artículo 653 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días a su disposición las actuaciones para que se imponga de éstas. No será obstáculo para la celebración de la audiencia si quien promueve no asiste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial