Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Admitida la apelación en efecto suspensivo, se expedirá copia certificada del auto al juzgado, pidiéndole la remisión del expediente. Si la apelación se admite en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, se ordenará al juez o jueza complete el trámite señalado en el artículo 636 de este código, además de emplazar a las partes para que ocurran ante el tribunal de apelación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial