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Leyes Descargar AYA

Artículo 640 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Si no se interpusiera apelación contra la sentencia, se entenderán consentidas las resoluciones y autos que hubieran sido apelados durante el procedimiento y que sean de tramitación conjunta con la sentencia, a excepción de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 633 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial