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Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Transcurridos los plazos señalados en el artículo anterior, se remitirá el testimonio o los autos originales cuando se trate de apelación contra sentencia o que deba admitirse en efecto suspensivo. El testimonio de apelación que se forme por el juzgado, se remitirá al tribunal superior, dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar agravios o, en su caso, del auto en que se tuvieron por contestados

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial