Artículo 626 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió
Cuando el negocio sea estimable pecuniariamente, las resoluciones judiciales solo serán apelables si el importe de aquel excede de 500 Unidades de Medida y Actualización. Para los efectos de este artículo el importe del negocio se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de este código.
Las sentencias que fueren recurribles conforme al primer párrafo de este artículo, serán apelables en efecto suspensivo.
Sólo serán apelables los autos e interlocutorias si la sentencia fuere susceptible de apelación o lo disponga la ley.
Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 27 de julio de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial