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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Las excepciones perentorias deben oponerse precisamente al contestar la demanda.

Después de formulada la contestación y fijados los puntos cuestionados, no se admitirá, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, excepción alguna ni se permitirá a la parte demandada que cambie la opuesta, a menos que la parte actora conviniere en ello

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial