Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no cabrá recurso alguno, salvo los casos en que la ley expresamente disponga otra cosa; pero aquellas otras resoluciones que, aunque dictadas en dicho procedimiento de ejecución, resuelvan puntos o cuestiones que no afectan directa e inmediatamente a la ejecución misma de la sentencia, admitirán los recursos que con arreglo a los capítulos siguientes de este título, convengan a su naturaleza
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial