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Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Contra las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia no cabrá recurso alguno, salvo los casos en que la ley expresamente disponga otra cosa; pero aquellas otras resoluciones que, aunque dictadas en dicho procedimiento de ejecución, resuelvan puntos o cuestiones que no afectan directa e inmediatamente a la ejecución misma de la sentencia, admitirán los recursos que con arreglo a los capítulos siguientes de este título, convengan a su naturaleza

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial