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Leyes Descargar AYA

Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo I

Procederán los recursos de revocación, apelación y denegada apelación que se interpongan en la forma y términos que establece este Código.

Pueden interponer recursos:

I. Las partes, sus representantes legítimos o sus apoderados, aunque el poder con que gestionen no tenga clausula especial para ello;

II. Los terceros que hayan venido al juicio; y,

III. Los demás a quienes perjudique la resolución, aún cuando no hayan intervenido en el juicio, con la condición de que, al interponer el recurso, justifiquen su interés.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial