Artículo 615 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo I
Procederán los recursos de revocación, apelación y denegada apelación que se interpongan en la forma y términos que establece este Código.
Pueden interponer recursos:
I. Las partes, sus representantes legítimos o sus apoderados, aunque el poder con que gestionen no tenga clausula especial para ello;
II. Los terceros que hayan venido al juicio; y,
III. Los demás a quienes perjudique la resolución, aún cuando no hayan intervenido en el juicio, con la condición de que, al interponer el recurso, justifiquen su interés.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial