Artículo 611 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Título DÉCIMO
Cuando la parte ejecutada esté conforme con la reclamación del tercer opositor, sólo se seguirá el juicio de tercería entre esta y la parte ejecutante.
Si las partes actora y demandada se allanaren a la demanda de tercería, el juzgado, sin más trámites, mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y, si fuere de preferencia, pronunciará sentencia. Lo mismo se hará cuando ambas dejaren de contestar la demanda de tercería.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial