Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
No procederá la excepción de conexidad de litigios:
I. Cuando los litigios están en diversas instancias;
II. Cuando se trate de juicios de diversa naturaleza; y
III. Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios que se señalan como conexos, sean de diverso fuero o de Entidades Federativas distintas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial