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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los estados y del Distrito Federal, son aplicables las siguientes reglas:

I. Se dará entera fe y crédito a los registros públicos, procedimientos y actos judiciales de los estados y del Distrito Federal, sin que para probarlos se requiera previa legalización de las firmas que los autoricen.

II. La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los Tribunales de los estados y del Distrito Federal, se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial