Artículo 595 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Título DÉCIMO
El juzgado a quien se pidiere la acumulación en el caso del artículo anterior resolverá en el término de tres días si procede o no aquélla. De considerarla procedente librará oficio dentro de tres días al juzgado que conozca del otro juicio, para que le remita los autos. En el oficio se insertarán las constancias conducentes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial