Artículo 585 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo IV
Ni el juzgado requerido, ni en su caso el Tribunal Superior de Justicia, podrán juzgar el sentido del fallo o de la resolución pronunciada por el tribunal requirente ni de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoyen, sino que se limitarán a examinar su autenticidad y a estimar si conforme a las leyes del Estado debe o no ejecutarse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial