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Artículo 581 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada a la parte acreedora pero sin haberse renunciado a la subasta pública, el remate se llevará a efecto teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con lo aportado de contado, lo que importe la deuda principal y las costas. Si no comparece postor que ofrezca la postura legal, se llevará a cabo desde luego la adjudicación. Regirá en el caso previsto en este artículo lo dispuesto en los artículos 560, 569, 570 y demás relativos de este capítulo.

Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada sin haber convenio expresamente sobre la adjudicación a la parte acreedora, no se hará de nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate, observándose lo dispuesto en la última parte del artículo 559 de este código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial