Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
La excepción de litispendencia procede cuando un juez o jueza conoce ya del mismo negocio sobre el que se emplaza al demandado.
La persona que la oponga, debe señalar en su escrito respectivo el juzgado donde se tramita el primer juicio y presentar una copia autorizada de la primera demanda. Del escrito en que se oponga la excepción se dará traslado por tres días a la parte contraria y el juez o jueza dictará su resolución en la audiencia preliminar, pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio.
Si se declara procedente la excepción dará por concluido el procedimiento instaurado ante él.
Si por no haberse opuesto oportunamente la excepción de litispendencia, se llegaren a pronunciar sentencias contrarias o contradictorias, de ellas prevalecerá la que primeramente haya causado ejecutoria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial