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Leyes Descargar AYA

Artículo 578 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Si en la segunda almoneda tampoco hubiere licitadores, la parte actora podrá pedir o la adjudicación por las dos terceras partes del precio que haya servido de base para la segunda almoneda, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de intereses y extinción del capital y costas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial