Artículo 575 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un acreedor hipotecario de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada se consignará ante el juzgado correspondiente, y el resto se entregará sin dilación a la ejecutante si notoriamente fuere inferior a su crédito o lo cubriera.
Si excediere, se le entregará capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición de la parte ejecutada a no ser que se hallare retenido judicialmente para el pago de otras deudas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial