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Leyes Descargar AYA

Artículo 575 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Si la ejecución se hubiere despachado a instancia de un acreedor hipotecario de ulterior grado, el importe de los créditos hipotecarios preferentes de que responda la finca rematada se consignará ante el juzgado correspondiente, y el resto se entregará sin dilación a la ejecutante si notoriamente fuere inferior a su crédito o lo cubriera.

Si excediere, se le entregará capital e intereses y las costas líquidas. El remanente quedará a disposición de la parte ejecutada a no ser que se hallare retenido judicialmente para el pago de otras deudas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial