Artículo 572 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Con el precio se pagará a la parte acreedora hasta donde alcance, y si hubiere costas pendientes de liquidar, se mantendrá en depósito la cantidad que se estime bastante para pagarse en caso de que hubiere excedente hecho el pago del crédito principal; pero si la parte ejecutante no formula su liquidación dentro de los ocho días siguientes a la constitución del depósito, perderá el derecho de reclamarlas sobre dicho excedente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial