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Artículo 568 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

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Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez o jueza preguntará si alguno de los postores la mejora. En caso de que alguno la mejore, dentro de los cinco minutos siguientes interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora hecha; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de formulada la pregunta respectiva no se mejore la última postura o puja, declarará el juez o jueza fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla, aprobándolo en su caso, en el mismo acto.

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[Artículo derogado en suel párrafo segundo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Antes

[Artículo derogado en su párrafo segundo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Ahora

[Artículo derogado en el párrafo segundo mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

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