Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y por tanto, no requiere declaración judicial.
Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas.
Lo dispuesto en este artículo admite las excepciones expresamente consignadas en la ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial