Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Antes de que se declare fincado el remate, o se decrete la adjudicación a la parte acreedora por falta de postores, podrá la parte deudora liberar sus bienes pagando el adeudo principal y sus accesorios legales. Después de fincado el remate o hecha la adjudicación a la parte acreedora, la venta se considerará definitiva, salvo convenio de las partes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial