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Artículo 557 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Antes de que se declare fincado el remate, o se decrete la adjudicación a la parte acreedora por falta de postores, podrá la parte deudora liberar sus bienes pagando el adeudo principal y sus accesorios legales. Después de fincado el remate o hecha la adjudicación a la parte acreedora, la venta se considerará definitiva, salvo convenio de las partes

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial