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Artículo 553 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo III

Las acreedoras citadas conforme al artículo anterior tendrán derecho:

I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez o jueza las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos;

II. Para recurrir el auto de aprobación del remate en su caso; y

III. Para nombrar a su costa perito que, con los nombrados por la parte ejecutante y la ejecutada, practique el avalúo de los bienes. A este efecto, en el mismo auto en que se les haga saber el estado de ejecución, se les citará a una junta dentro de tres días, y si quienes concurrieren a ella no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del perito, lo hará el juzgado en el mismo acto. No tendrá aplicación lo dispuesto en esta fracción, cuando los bienes se hubieren valuado con anterioridad en los autos, o no asistiere ninguna de las personas acreedoras citadas a la junta a que se refiere esta disposición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial