Artículo 550 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo III
Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez o jueza que fuere competente para la ejecución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial