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Leyes Descargar AYA

Artículo 542 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Los que tengan a su cargo la administración o intervención de los bienes secuestrados presentarán al juzgado cada mes, dentro de los primeros cinco días, una cuenta de los frutos de la finca o negociación, y de los gastos erogados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial