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Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

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En la substanciación de las competencias que se susciten entre los tribunales del Estado y los de la Federación, o de otro Estado, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Antes

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21 de octubre de 2015]

Ahora

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1018-15 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 84 del 21

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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