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Leyes Descargar AYA

Artículo 539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez o jueza citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes, a fin de que las partes, en vista de los documentos que deberán haberse acompañado, resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez o jueza dictará la resolución que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial