Artículo 529 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo II
El embargo sólo subsistirá en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten a cubrir la suerte principal y costas, incluidos los nuevos vencimientos e intereses, hasta la total solución del adeudo, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario. La parte deudora, en su caso, podrá solicitar la reducción del secuestro, tramitándose el incidente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial