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Artículo 49 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo II

El juez o jueza ante quien se promovió la inhibitoria ya sea que él o ella haya admitido su competencia o que hubiere sido declarada en segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez o jueza que conoce del negocio y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al tribunal que deba decidir la competencia, haciéndolo saber a la parte interesada.

Luego que el juez o jueza requeridos reciban el oficio inhibitorio, remitirá a su vez copia autorizada de los autos al tribunal de competencia, emplazando a las partes para que ocurran ante él a alegar de sus derechos si así les conviniere, siguiéndose el trámite previsto por el artículo 47.

Decidida la competencia a favor de quien sea requirente, el tribunal ordenará al juez o jueza incompetente que envíe los autos al juez o jueza declarada competente, remitiendo sendos testimonios de la sentencia pronunciada a los jueces contendientes. En caso contrario continuará conociendo del asunto el juez o jueza requerida.

Contra la resolución del tribunal decidiendo la competencia no cabrá ningún recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial