Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

Tratándose de una sucesión intestamentaria, la totalidad de las personas interesadas al acudir ante la notaría pública, justificarán el parentesco y grado del mismo que las hubiere unido con la persona autora de la herencia.

La notaría pública, una vez cumplido lo dispuesto por el artículo 491 de este código, ordenará la publicación de un extracto de la solicitud en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.

Llevada a cabo la publicación a que se refiere el párrafo anterior, la o el notario podrá declarar el derecho de los y las herederas y conminará, en su caso, a las personas interesadas a nombrar albacea en los términos del artículo 424 de este código.

En lo no previsto en este capítulo se estará, en lo conducente, a lo dispuesto en este título

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial