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Artículo 485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VIII

Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, la o el albacea, si lo hubiere, o las personas herederas se presentarán ante una notaría pública exhibiéndole la partida de defunción de la persona autora de la herencia y un testimonio del testamento. Ante la misma notaría y en el propio acto, harán constar que aceptan la herencia y se reconocen unas a otras sus derechos hereditarios, y que la o el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiere albacea, se llevará a cabo su designación en la forma que establece el Código Civil. La notaría dará a conocer estas declaraciones por medio de una publicación que se hará en un diario que se edite en el lugar del trámite y si no lo hubiere, en uno de la capital del Estado.

Además la o el notario recabará la información a que se refiere el primer párrafo del artículo 491

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial