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Leyes Descargar AYA

Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VII

Tienen derecho de exigir la partición de la herencia:

I. La persona heredera que tenga la libre disposición de sus bienes, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y se rinda la cuenta de administración; o bien, antes de la rendición si así lo conviniere la mayoría de los interesados;

II. Las y los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;

III. La o el cesionario de persona heredera y la o el acreedor de una heredera que haya trabado ejecución en los derechos que éste tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con qué hacer el pago;

IV. Los coherederos de la persona heredera condicional, siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición, y hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse, y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. La o el albacea o partidor, en su caso, proveerá al aseguramiento del derecho pendiente; y,

V. Las y los herederos de la persona heredera que muere antes de la partición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial