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Leyes Descargar AYA

Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo VI

Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, la o el albacea debe dar cuenta de su administración a quienes sean acreedores y legatarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial