Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo VI
Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y legados, la o el albacea debe dar cuenta de su administración a quienes sean acreedores y legatarios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial