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Leyes Descargar AYA

Artículo 462 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

La o el albacea definitivo, dentro de los cinco días siguientes al en que haya sido aprobado el inventario, presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de aquéllos que cada trimestre deberá entregarse a las o los herederos y legatarios, en proporción a su haber, sin perjuicio de que previamente se tomen las medidas prudentes para asegurar el pago oportuno de las deudas que existan contra la sucesión. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial