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Leyes Descargar AYA

Artículo 460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Si todas las personas interesadas aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el juez o jueza la aprobará. Si alguna o algunas de las personas interesadas no estuvieren conformes, se tramitará la oposición en forma incidental, expresando con toda precisión la irregularidad que aleguen. Las que sostengan la misma pretensión deberán nombrar representante común.

El auto que apruebe o desapruebe la cuenta es apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial