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Artículo 457 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 467 y 468 de este código, también tendrán obligación de rendir cuentas de su administración dentro de los quince días siguientes a aquél en que cesen en sus funciones, las personas a que se refiere el artículo que antecede. El juez o jueza, tanto en los casos a que se refiere este artículo como en los previstos en el artículo anterior, podrá exigir de oficio el cumplimiento de la obligación que se impone a los administradores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial