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Leyes Descargar AYA

Artículo 455 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua

Capítulo V

Si nadie se apersonó alegando derechos a la herencia, o no hubieren sido reconocidas las personas que se presentaron, y en su defecto se haya declarado heredera a la asistencia social pública, se entregarán a ésta los bienes, libros y papeles que con ellos tengan relación. Los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta firmarán el juez o jueza, el representante del ministerio público y la secretaria o secretario judicial del primero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial