Artículo 447 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Si la falta de herederos o herederas depende de incapacidad legal de la persona nombrada o de renuncia, el albacea durará en su encargo el tiempo señalado en el artículo 1580 del Código Civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial