Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Capítulo V
La o el cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, conforme al artículo 193 del Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento que la solicite, aunque antes la haya tenido la o el albacea u otra persona.
Contra el auto que otorgue la posesión y administración a la o el cónyuge no se admitirá ningún recurso. Contra el que la niegue procederá el de apelación en efecto devolutivo de tramitación inmediata
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial